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Seguro de Cesantía: Revisa cuántos pagos entrega este beneficio

  • Por Mega.cl
Seguro de Cesantía: Revisa cuántos pagos entrega este beneficio

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile en caso de quedar cesantes, ya sea por causas voluntarias, como la renuncia o causas involuntarias, como un despido o fin de contrato.

Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). En caso de perder el empleo, la persona podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración. 

¿Cuántos pagos se entregan?

Quienes estén cesantes puede recibir entre 1 y 13 pagos mensuales del Seguro de Cesantía, siempre que el saldo en su cuenta lo permita.

En caso de que el saldo sea insuficiente, se puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, siempre que se cumpla con los requisitos. 

El primer pago del Seguro de Cesantía corresponde al 70% del promedio de:

- Si tuvo contrato fijo: 6 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral.

- Si tuvo contrato indefinido: 12 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral.

Desde el segundo pago los montos van decreciendo en el siguiente orden:

- Segundo pago: 55% del promedio de la remuneración.

- Tercer pago: 45% del promedio de la remuneración.

- Cuarto pago: 40% del promedio de la remuneración.

- Quinto pago: 35% del promedio de la remuneración.

- Sexto pago o superior: 30%  del promedio de la remuneración hasta agotar el saldo de la cuenta.

¿Qué debo tener en cuenta para acceder al Seguro de Cesantía?

- Estar afiliado(a) a AFC Chile.

- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.

- Poseer cédula nacional chilena.

Para acceder a los beneficios del Seguro, el(la) afiliado(a) deberá:

- Acreditar su cesantía mediante alguno de los documentos que señala la ley (finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros).

- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.

¿A quiénes cubre el seguro?

Usted estará afiliado(a) automáticamente al Seguro de Cesantía si:

- Es mayor de 18 años.

- Su contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.

- Fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

- Recuerde que la afiliación de quienes hayan sido contratados(as) antes del 2 de octubre de 2002 es voluntaria.

Revise aquí si usted está afiliado(a) al Seguro de Cesantía y qué debe hacer en caso de no estarlo.

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