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¡Atención Cesantes!: Revisa la guía de beneficios a los que puedes optar

  • Por Mega.cl
¡Atención Cesantes!: Revisa la guía de beneficios a los que puedes optar

A causa de la pandemia provocada por el Covid-19 en nuestro país, muchas y muchos trabajadores han perdido su empleo, por lo tanto han visto disminuídos sus ingresos familiares. Y pese a que el nivel de desempleo disminuyó a 7,5% en el trimestre septiembre-noviembre 2021, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), aún son miles las personas que se encuentran sin trabajo. 

Cuando un trabajador pierde su empleo puede acceder a una serie de beneficios y derechos que le ayudarán a enfrentar mejor el período en que esté cesante. Al terminar una relación laboral, lo principal es que el cesante exija su finiquito, que es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral en caso de renuncia o despido.

1. Seguro de Cesantía: Tienen derecho al Seguro de Cesantía todos los trabajadores y trabajadoras dependientes con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio que hayan firmado su contrato después de octubre de 2002. Desde octubre de 2020, también son parte de este beneficio trabajadores de casa particular.

Este seguro está a cargo de a Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y cuando la persona queda cesante, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

2. Fondo de Cesantía Solidario: El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) lo pueden recibir los afiliados a la AFC que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual por cesantía al momento de perder su trabajo y quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía.

Para recibir los pagos, las personas deben: estar cesantes, tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía, contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido y sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador. El contrato de trabajo debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.

3. Subsidio de Cesantía: Este beneficio está dirigido a las y los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía. El aporte permite que quienes estén cesantes reciban una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la asignación por muerte.

Este subsidio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago.

4. Cuenta de ahorro de indemnización: Los trabajadores que estén cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato que complementa o sustituya la indemnización legal por años de servicios.

Este dinero se puede cobrar en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo. Esta cuenta de indemnización sustitutiva es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

5. Bolsa Nacional de Empleo: Quienes se encuentren cesantes también pueden utilizar la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), una plataforma en línea para buscar trabajo.

Cualquier persona mayor de 18 años puede inscribirse de manera gratuita a la Bolsa Nacional de Empleo. Estar inscrito es requisito para recibir los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario y así probar que realmente se está buscando trabajo.

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