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¿Te encuentras buscando trabajo?: Entérate de los montos y requisitos para obtener el Seguro de Cesantía

  • Por Mega.cl
¿Te encuentras buscando trabajo?: Entérate de los montos y requisitos para obtener el Seguro de Cesantía Marcelo Hernandez/Aton Chile

Los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) cuentan con un colchón financiero en caso de quedar desempleados, protegiéndolos en caso de renuncia o por causas involuntarias (despido o fin de contrato). 

De esta manera, las condiciones que se deben cumplir para efectuar el cobro desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son las siguientes:

- Estar afiliado(a) a AFC Chile.
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Poseer cédula nacional chilena.

Además, la o el afiliado debe acreditar su cesantía por medio de alguno de los documentos que señala la ley, que pueden ser el finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros. 

También se debe contar con un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, que varía de acuerdo al tipo de contrato: 

- Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.

Respecto al pago que reciben los afiliados de la AFC, este depende del ahorro acumulado en la CIC, pero su entrega se mantiene de acuerdo a los siguientes porcentajes: 

-Durante el primer mes: se otorgará el 70% de los montos.
-Segundo mes: el 55% de los montos.
-Tercer mes: el 45%.
-Cuarto mes: 40%.
-Quinto mes: 35%.
-Sexto mes en adelante: 30%

Se puede solicitar el Seguro de Cesantía hasta el 10 de cada mes sin que afecte la fecha del primer pago, pero se posible realizarlo en cualquier momento mientras se mantenga la condición de cesante. 

El primer pago se efectuará tras un plazo mínimo de 30 días consecutivos desde el término de la relación laboral, que estará determinado tanto por la fecha de solicitud como por el calendario de pagos de la AFC.

Si esta fecha cae en un fin de semana o festivo, el pago se moverá al siguiente día hábil. 

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