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Pago de la primera cuota del Préstamo Solidario: ¿Cómo realizarlo en la Operación Renta?

  • Por Mega.cl
Pago de la primera cuota del Préstamo Solidario: ¿Cómo realizarlo en la Operación Renta?

Este año, las personas que solicitaron el Préstamo Solidario para la clase media entregado durante el 2020, se suman a los contribuyentes que comenzaron sus declaraciones con el inicio de la Operación Renta 2022 el pasado 01 de abril.

Son cerca de 1.308.152 quienes deben pagar la primera cuota de este crédito blando, equivalente a un 10% del monto y que no puede superar el 5% de sus ingresos totales del año pasado. El valor de este primer abono se calcula con la declaración de renta.

¿Quiénes deben pagarlo en la Operación Renta 2022?

Aquellos que solicitaron el Préstamo Solidario 2020 o el Beneficio Especial para Independientes, este año deben hacer el pago de la primera cuota que corresponde al 10% del total del monto solicitado que no puede ser mayor al 5% de sus ingresos anuales obtenidos en 2021.

Es importante recordar que, la ley establece que si mantienes un saldo en forma posterior a la última cuota en 2025, será condonado.

¿Dónde y hasta cuándo se debe pagar?

El proceso se puede realizar de forma gratuita y virtual en el portal sii.cl hasta el 10 de mayo por las personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones señaladas por el Servicio de Impuestos Internos. Cuenta además, con tres tramos distintos para la "devolución anticipada" mediante depósito, ya que por cheque hay una fecha única establecida para el 30 de mayo.

Los tramos para la devolución anticipada son:

-Declaraciones realizadas entre el 1 y 21 de abril reciben su devolución el 12 de mayo.

-Declaraciones realizadas entre el 22 y 29 de abril reciben su devolución el 19 de mayo.

-Declaraciones realizadas entre el 30 de abril y el 10 de mayo reciben su devolución el 26 de mayo.

Para las declaraciones con pago de impuestos, la presentación es entre el 8 de abril y el 2 de mayo.

¿Es necesario presentar la Operación Renta?

El cálculo de la cuota a pagar se realiza durante la Operación Renta, por ende, es obligación presentar la declaración renta mientras tenga un saldo pendiente del préstamo.

Al ingresar a declarar Renta, se mostrará el cálculo del monto a pagar, reajustado según IPC (artículo 7 de la Ley 21.252), considerando la siguiente información:

-Las retenciones de 3% adicional que tu empleador aplicó en tu sueldo y/o la empresa a la que prestaste servicios aplicó en tus boletas de honorarios, entre septiembre y diciembre de 2021, de acuerdo a lo informado en la DJ 1887 de Sueldos y/o DJ 1879 de honorarios.

-Las retenciones que hayas declarado y pagado en el Formulario 29 como trabajador independiente (si emites boletas con autoreención) o como empresario individual.

-El prepago voluntario que hayas realizado en el Formulario 50 y/o Formulario 10 TGR hasta el 31 de marzo de 2021.

¿Cómo se paga el beneficio y cómo determinan el monto?

Para pagar esta primera cuota, debes ingresar a la propuesta de Declaración. Automáticamente se te informará el monto correspondiente para este año.

El monto se determina de la siguiente manera:

1. Calcularemos el 10% del total de los préstamos que solicitaste, actualizado según IPC, y el 5% de tus ingresos obtenidos en 2021.

2. El monto menor entre esos dos valores corresponde al monto a pagar.

3. De este monto, descontaremos el total de las retenciones adicionales del 3% informadas por tu empleador o a través de boletas de honorarios o Formulario 29, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

4. Si realizaste algún prepago a través de los Formularios 50 o 10 en tgr.cl, también descontaremos ese valor.

5. El resultado final es el monto que debes pagar en esta Operación Renta 2022.

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