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Finiquito: ¿Cuál es el plazo legal que tiene el empleador para entregarlo?

  • Por Mega.cl
Finiquito: ¿Cuál es el plazo legal que tiene el empleador para entregarlo?

Cuando una persona es despedida o renuncia a un trabajo, debe exigir el finiquito a su empleador, debido a que este documento es el que acredita el término de relación laboral entre ambas partes.

En el finiquito se estipula la causa del despido o renuncia, indemnizaciones, plazos que se contemplarán los compromisos y los montos que se entregarán al exempleado.

¿Qué plazos tiene el empleador para entregar el finiquito?

La Dirección del Trabajo (DT) afirmó que el empleador tiene un plazo de diez días hábiles para entregarle el finiquito al extrabajador, a contar del día que fue separado de sus funciones.

Respecto al procedimiento de pago del finiquito, la normativa señala que podrá ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes), solo si ambas partes acuerdan esta modalidad.

¿Qué ocurre si el empleador no cumple con el plazo establecido?

Si transcurren más de diez días hábiles desde que ocurrió el despido y no ha recibido su pago, entonces el extrabajador afectado puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Para ello, debe reunir una serie de antecedentes para ingresar la solicitud, cuyo trámite también se puede realizar en Internet con Clave Única.

¿En qué cambios no se debe firmar el finiquito?

Existen dos opciones para no firmar el finiquito, donde en una primera instancia es porque no es necesario, y en la segunda porque el exempleador fue afectado de cierta forma.

No es necesario firmar el finiquito cuando firmas un contrato laboral por tan solo 30 días, a no ser que ese plazo se extienda por otros 30 días más.

La segunda opción de no firmar el finiquito se debe a que el extrabajor no está de acuerdo con los términos, acuerdos y/o condiciones que se establecieron en dicho documento. "El trabajador puede dejar constancia en el finiquito si no está de acuerdo con estos montos, aunque acepte los otros pagos al momento de firmar", indica ChileAtiende.

Cambios en las firmas de finiquitos

La Dirección del Trabajo hizo cambios en las firmas de finiquitos, donde estableció que las y los trabajadores podrán hacer "reserva de derechos" en este documento, sin la necesidad del consentimiento del empleador.

Desde ahora, las personas que pierdan su empleo podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer eventualmente reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo.

La razón de este cambio es que los trabajadores por recibir sus sueldos atrasados, renunciaban a dineros adeudados y acuerdos.

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