Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Seguro de Cesantía: Revisa los requisitos y cómo cobrar el beneficio

  • Por Mega.cl
Seguro de Cesantía: Revisa los requisitos y cómo cobrar el beneficio

El Seguro de Cesantía es un derecho a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a los trabajadores que se quedan cesantes.

Este seguro va dirigido a la personas que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Las trabajadoras y trabajadores podrán solicitar esta ayuda económica cumpliendo los siguientes requisitos:

- Estar cesante y acreditarlo con los documentos como un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección de Trabajo, un certificado de Inspección del Trabajo; o una sentencia judicial.

- Para contrato indefinido o de trabajador con casa particular: contar al menos con 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

- Para contrato a plazo fijo, por obra o servicio: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Las cotizaciones se cuentan desde el último periodo en el que el afiliado tuvo acceso al beneficio, o si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el término de la relación laboral.

¿Cómo cobrar el seguro?

Quienes cumplan con los requisitos, podrán solicitar el Seguro de Cesantía de manera online a través Sucursal Virtual de la AFC, utilizando la Clave Única.

Una vez realizada la solicitud, la entidad enviará una respuesta al correo electrónico registrado dentro de un plazo de cincos días, informando los montos a recibir y el calendario de pagos.

¿Cómo y cuándo se paga el Seguro de Cesantía?

El primer pago del seguro se realizará 30 días después de la fecha de término de contrato y según el calendario de pagos:

- Para la Cuenta Individual de Cesantía se pagan los días 3, 13 o 23 de cada mes.
- Para el Fondo de Cesantía Solidario se pagan los días 13 o 30 de cada mes.
- Para beneficiarios o herederos el pago llega los 3, 13 o 23 de cada mes.
- Para pensiones el pago es el 15 o 28 de cada mes.

El pago se podrá ser realizado a través de depósito en CuentaRUT, cuenta corriente, cuenta de ahorro o bien, como pago en efectivo en sucursales Servipag o BancoEstado.

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad:

En Telegram: https://t.me/mega_teayuda
o a nuestro grupo en Facebook: https://www.facebook.com/groups/megateayuda/?ref=share

Minuto a minuto