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Ya está disponible el Subsidio Único Familiar: ¿Cómo consultar con el RUT los pagos?

  • Por Mega.cl
Ya está disponible el Subsidio Único Familiar: ¿Cómo consultar con el RUT los pagos?

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio económico mensual que entrega el Estado, destinado a las personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares (RSH) y que no sean capaces de mantener a sus cargas familiares.

Quienes reúnan los requisitos pueden postular al beneficio directamente en la Municipalidad más cercana a su domicilio.

Actualmente, el monto es de $16.418 por carga familiar, cifra que se duplica a $33.656 para las personas en situación de discapacidad.

Sin embargo, el SUF podría aumentar a $20.328 por causante desde el 1 de mayo de este 2023, según las nuevas medidas económicas anunciadas por el Gobierno. Si estas son aprobadas por el Congreso.

En caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre". Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

Cabe mencionar que el subsidio es incompatible con: 

- Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).

- La Pensión Básica Solidaria de Invalides (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.

- El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

¿Cuándo pagan el SUF?

El pago de este beneficio varía según el tipo de beneficiario. Para saber cuándo te corresponde el pago del Subsidio Único Familiar, debes ingresar AQUÍ y digitar tu RUT. El sistema mostrará la fecha y forma de pago, además de informar sobre otros bonos o pensiones asociadas.

Quienes dispongan de CuentaRUT vigente, recibirán el dinero por esa vía. En el caso de preferir otro modo de pago, se puede solicitar la modificación.

El beneficio se paga en el siguiente orden:

- A la madre.

- En su defecto, al padre.

- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.

- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Cómo postular?

A diferencia de otros bonos que se pueden solicitar online, este beneficio solo se puede solicitar a través de la municipalidad correspondiente a su domicilio. El trámite se puede realizar durante todo el año.

Esta situación es una de las consideradas por el Gobierno para resolver con el proyecto de ley antes mencionado, donde se planea eliminar los trámites presenciales, para agilizar la gestión cuando los causantes sean menores de edad, que se encuentren en el 40% más vulnerable, según el RSH.

¿Cuánto dura el beneficio?

Este aporte dura tres años, contados desde el mes en el que comenzó a percibirse, sin necesidad de perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

¿Qué documentos necesito para hacer el trámite?

Debes consultar directamente en la municipalidad, pero por lo general los documentos solicitados son:

- Certificado de nacimiento de la o el menor.

- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.

- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.

- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al Subsidio Maternal.

- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

- En caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

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