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Bono Invierno duplicado: ¿Quiénes recibirían los $150 mil?

  • Por Mega.cl
Bono Invierno duplicado: ¿Quiénes recibirían los $150 mil?

Un conjunto de parlamentarios ha solicitado al Gobierno que otorgue un Bono Invierno adicional, con el objetivo de ampliar la ayuda a las familias más afectadas por la actual crisis económica.

Los representantes del Partido por la Democracia (PPD) e Independientes buscan que este beneficio, que se otorga anualmente, tenga un segundo pago extraordinario similar al Aporte Familiar Permanente, también conocido como ex Bono Marzo.

Respecto a este tema, el diputado y miembro de la Comisión de Trabajo, Héctor Ulloa, señaló que "hemos pedido formalmente la posibilidad de duplicar económicamente este apoyo familiar que va en beneficio directo de más de un millón de adultos mayores de nuestro país".

¿Cuánto dinero entregaría este pago extraordinario?

El actual Bono Invierno otorga un monto de $74.767, el cual es entregado a pensionados y pensionadas durante mayo.

En caso de que la petición sea aprobada, el monto total de esta ayuda económica alcanzaría un aproximado de $150.000.

¿Quiénes recibirán este bono?

Actualmente, reciben el Bono Invierno las personas que cumplen con los siguientes requisitos:

- Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o - - Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

De igual forma, se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

- Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
- Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.

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