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Anuncian cambios en el Ingreso Mínimo Garantizado: Revisa cómo se podrá acceder a este dinero

  • Por Mega.cl
Anuncian cambios en el Ingreso Mínimo Garantizado: Revisa cómo se podrá acceder a este dinero

El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un beneficio estatal dirigido a los y las trabajadoras, con el fin que los beneficiarios queden con un sueldo líquido de $340.817.

Tras el reajuste salarial que presentó el Gobierno, el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) tuvo una modificación en los requisitos para su postulación.

Entre ellos, está que desde ahora los empleadores son los que deben postular a sus trabajadores para que puedan obtener este beneficio.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado?

Los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser trabajador dependiente.

- Tener un contrato acogido al Código Laboral.

- Tener un sueldo mínimo bruto mensual de $452.447 pesos.

- Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.

- Pertenecer a un hogar más vulnerable que el 90% de la población en el Registro Social de Hogares (RSH).

¿Cuáles son los cambios de postulación a este beneficio?

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social, desde ahora es el empleador quien debe postular a sus trabajadores al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).

Para ello, las empresas tendrán los primeros quince días de cada mes para realizar el trámite de solicitud en el sitio web www.ingresominimo.cl, ingresado al recuadro "Sección Empleadores" y luego "Postular".

¿Qué ocurre si mi empleador no me postula al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)?

En el caso de que el empleador no haya postulado a sus trabajadores en los primeros quince días del mes, tendrá la obligación legal de avisar a los sindicatos y a los trabajadores, para que sean ellos mismos quienes postulen.

Asimismo, los trabajadores podrán postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), a partir del día 16 del mes, en el caso de que su empleador no lo haya realizado.

El gobierno afirmó que en el caso de no cumplir con esta normativa, "el empleador puede ser sancionado con multas de van desde las 5 a 10 UTM en el caso de las micro y pequeñas empresas; de 20 a 40 UTM en el caso de las mediana empresas; y 30 a 60 unidades para las grandes empresas".

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