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Subsidio habitacional DS1 para construir tu casa propia: ¿Cuándo y cómo postular?

  • Por Mega.cl
Subsidio habitacional DS1 para construir tu casa propia: ¿Cuándo y cómo postular?

A través del sitio web ChileAtiende se dio a conocer la fecha en la que comenzarán las postulaciones al Susbidio habitacional DS1 Tramo 2 para construir a una vivienda de hasta 1.600 UF. 

Según la información entregada, a este apoyo estatal se podrá solicitar a partir del 19 de abril de este año, y permite a las familias que no son dueñas de una vivienda y tienen la capacidad de ahorro, construir una casa de hasta 140 m2 en un sitio propio o en un terreno donde ya existe otra residencia.

Según se detalla en ChileAtiende, cada proyecto habitacional debe tener a lo menos tres recintos (un baño, estar/comedor/cocina y un dormitorio).

Este subsidio habitacional permite complementar el valor de la vivienda con recursos propios o con crédito hipotecario, en caso de necesitarlo.

¿Quiénes pueden solicitar este aporte?

Las familias que:

- No posean una vivienda.

- Tengan capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o con recursos propios.

- Puedan acreditar la disponibilidad de un terreno.

¿Cuáles son los requisitos?

- Tener mínimo 18 años de edad.

- Tener cédula de identidad vigente.

- Tener ClaveÚnica.

- Las personas extranjeras deben presentar cédula de identidad para extranjeros con permanencia definitiva y certificado de permanencia definitiva.

- Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses (abierta hasta el 31 de marzo de 2023).

- Acreditar un ahorro mínimo de 30 UF, el que debe estar depositado y reflejado como saldo disponible en la cuenta de ahorro para la vivienda a más tardar el 31 de marzo de 2023, hasta las 14:00 horas. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta.

- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 80%. Los adultos mayores podrán pertenecer hasta el tramo del 90%, según Registro Social de Hogares.

- En caso de postular colectivamente el grupo debe:
Tener un mínimo de 2 integrantes.

- Postular a través de una Entidad Patrocinante.

- Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:

 - Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
 - Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.
 - Certificado CONADI en caso de tierras indígenas.
 - Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.
 - Derechos en comunidades agrícolas.
 - Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio.
 - Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley Nº 19.253 de octubre de 1993).
 - Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).
 - Contar con los certificados de informaciones previas y factibilidad de dación de servicios emitidos con fecha no anterior al 1 de enero de 2022 (aquellos que postularon al primer y segundo llamado 2022 no deberán presentar esta certificación porque se considerará la que presentaron en algunos de esos llamados).

Revisa los detalles de la postulación

Se habilitarán las siguientes vías de postulación:

- Postulación automática: las personas que postularon en 2022 y no fueron seleccionadas, podrán postular al actual llamado si cumplen con los requisitos que exige el Tramo 2 y acepten la propuesta de postulación elaborada por el MINVU y que enviará a través de correo electrónico o que podrá revisar ingresando al sitio web del MINVU. Revise el tutorial de postulación automática.

Solicitud vía formulario de postulación ciudadana: dirigida a aquellos casos que no puedan ser atendidos a través de postulación automática o postulación en línea.

Cabe destacar que se pueden construir viviendas para uso habitacional del beneficiario y su familia, con un subsidio de:

- De 570 a 600 UF para viviendas de hasta 1.600 UF ubicadas en las regiones de Coquimbo hasta Los Lagos.

- De 570 a 700 UF para viviendas de hasta 1.600 UF ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota hasta Atacama y provincia de Chiloé.

- De 570 a 750 UF para viviendas de hasta 1.600 UF ubicadas en las regiones de Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, provincia de Palena, comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández.

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