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Bono por Incentivo al Retiro Voluntario: ¿Qué montos reciben los beneficiarios?

  • Por Marcela Paillape
Bono por Incentivo al Retiro Voluntario: ¿Qué montos reciben los beneficiarios?

El Bono por Incentivo al Retiro es un pago adicional para los funcionarios públicos que realicen el retiro voluntario. Este no es imponible ni constituirá rente para ningún efecto legal, por lo que no tendrá ni un descuento asociado.

Los requisitos para esta entrega estatal indican que podrá ser solicitado por aquellos funcionarios que:

  • Cumplan 60 años entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 en el caso de las mujeres. 
  • Cumplan 65 años entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 en el caso de los hombres. 
  • Haber cumplido esas edades al 30 de junio de 2014.
  • Renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos.
  • Cumplir con las condiciones de antigüedad desempeñándose en el servicio público.
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¿Cuáles son los montos a recibir?

El bono variará de acuerdo a las característas de la o el beneficiario, lo que toma en consideración el cargo del postulante y los años de servicio. Esto se desgolsa de la siguiente manera:

  • Auxiliares y administrativos: Si tienen 20 años o más de servicio recibirán 320 Unidades Tributarias Mensuales ($20.235.520, al mes de junio de 2023). Si tuvieron entre 18 y 20 años de servicio, el monto asciende a 233 UTM ($14.733.988)
  • Técnicos: Si cuentan con 20 o más años de servicio su bonificación será de 404 UTM ($25.547.344) y 303 UTM ($19.160.508) para el rango de 18 a 20 años de servicio.
  • Profesionales, directivos y fiscalizadores: Recibirán 622 UTM ($39.332.792) si tienen más de 20 años de servicio, y 466 UTM ($29.509.916) si su período de desempeño fluctuó entre los 18 y 20 años de servicio.

¿Cuándo se puede postular al bono?

Quienes estén interesados en solicitar el Bono por Incentivo al Retiro voluntario requieren hacer este proceso hasta 90 días después de cumplir la edad legal para jubilar. El trámite es en la misma institución donde se prestó servicio. 

De no hacerlo en este plazo límite, se considerará la renuncia al beneficio. 

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