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Pensión Garantizada Universal: Estas son las razones por las que puedes perder el beneficio

  • Por Mega.cl
Pensión Garantizada Universal: Estas son las razones por las que puedes perder el beneficio Pixabay

Hace un par de semanas, el Estado chileno modificó uno de los requisitos para obtener la Pensión Garantizada Universal (PGU), que antes exigía que la persona perteneciera al 90% más vulnerable de la población de 65 años de edad y más. Sin embargo, ahora solo es necesario pertenecer al 90% más vulnerable de la población total.

De acuerdo con ChileAtiende, más de 70 mil nuevos beneficiarios pasaron a conformar los millones de adultos mayores que reciben la PGU, una de las ayudas económicas más importantes para este sector. A continuación te mostraremos cómo evitar que pierdas el valioso aporte estatal.

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Casos en los que puedes perder la Pensión Garantizada Universal

Existen varios casos en los que el beneficiario puede perder la PGU, según ChileAtiende:

  • No realizar el cobro de la PGU durante seis meses continuos.
  • No presentar antecedentes ante el Instituto de Previsión Social (IPS), para verificar el cumplimiento de requisitos y así mantener el beneficio, en los tres meses posteriores a su requerimiento.

Por otro lado, el beneficio puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Si el beneficiario fallece. Por lo tanto, el pago se realizará hasta el último día del mes de fallecimiento.
  • La persona se encuentra fuera del territorio chileno por un período mayor a 180 días (6 meses), continuos o discontinuos.
  • Por entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsificados, cuyo fin sea acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
  • Por dejar de pertenecer al 90% más vulnerable de la población total, y pasar al 10% más rico.

¿Qué es la cuota mortuoria?

Es una ayuda económica estatal de hasta 15 Unidades de Fomento ($540 mil aproximadamente), la cual está destinada para cubrir una parte de los gastos del funeral del afiliado o la afiliada.

Además, la persona no debe tener derecho a este beneficio o a la Asignación por Muerte en otro régimen de seguridad social. De esta manera, el pago será efectuado por el IPS.

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