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¿Estas sin empleo? Averigua qué trabajadores pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario

  • Por Sebastián Paillafil
¿Estas sin empleo? Averigua qué trabajadores pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario

El Estado entrega diferentes ayudas a las personas que se encuentran sin empleo, para sobrellevar de mejor manera la falta de ingresos.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es uno de ellos, destinado a quienes perdieron su fuente de trabajo y no cuentan con recursos suficientes en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

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El monto a recibir va de manera decreciente con el contar de los meses, hasta cinco, entregando un monto máximo de $821.147.

¿Cuáles son los requisitos del Fondo de Cesantía Solidario?

Para poder acceder al Fondo de Censantía Solidario se debe estar sin una fuente de ingreso y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener recursos insuficientes en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS, durante los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar abonadas con anterioridad a la fecha de término del contrato laboral. Las cotizaciones son contadas desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior del fin de contrato.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • El contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.

¿Cómo acceder al Fondo de Cesantía Solidario?

Quienes cumplan con los requisitos establecidos, pueden solicitar el FCS con cédula de identidad vigente y el documento que certifique la cesantía.

Además, se puede realizar la solicitud a través del sitio web de la AFC:

  • Entrar a la web de la AFC, ingresar el RUT y clave AFC o, en su defecto, con Clave Única.
  • Seleccionar la opción "Cobro del seguro", luego hacer clic en "Solicitar cobro del seguro".
  • Una vez realizada la solicitud, se notificará a través de correo electrónico si fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.

¿Cuál es el monto?

Para trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado:

  • Pago del primer mes del 50%: Valor superior $586.535 - Valor Inferior $175.959.
  • Pago del segundo mes del 40%: Valor superior $469.228 - Valor Inferior $140.769.
  • Pago del tercer mes del 35%: Valor superior $410.574 - Valor Inferior $123.173.

Para trabajadores con contrato a indefinido o de trabajador de casa particular:

  • Pago del primer mes del 70%: Valor superior $821.147 - Valor Inferior $246.344.
  • Pago del segundo mes del 55%: Valor superior $645.189 - Valor Inferior $193.557.
  • Pago del tercer mes del 45%: Valor superior $527.879 - Valor Inferior $158.363.
  • Pago del cuarto mes del 40%: Valor superior $469.228 - Valor Inferior $140.769.
  • Pago del tercer mes del 45%: Valor superior $410.574 - Valor Inferior $123.173.

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