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¿Las madres adoptivas pueden recibir el Bono por Hijo? Te explicamos quiénes son las beneficiarias

  • Por Daniel Rondón
¿Las madres adoptivas pueden recibir el Bono por Hijo? Te explicamos quiénes son las beneficiarias Freepik

Las madres de todo el país pueden aumentar el monto de su pensión con el Bono por Hijo, un beneficio monetario que se paga por cada hijo nacido vivo, el cual comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo.

Además, pueden solicitarlo en una oficina de ChileAtiende, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que estén afiliadas o en la web del Instituto de Previsión Social (IPS en Línea), indica la Red de Protección Social.

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¿Las madres adoptivas pueden cobrar el Bono por Hijo?

El beneficio está destinado para las madres biológicas y adoptivas de hijos nacidos vivos, por lo que ambas pueden recibir alguno de los siguientes montos establecidos:

  • Hijo nacido antes del 1 de julio de 2009: el monto del aporte equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes en julio de 2009 ($165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009: la beneficiaria podrá cobrar el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes al mes de nacimiento del hijo.

Por ejemplo, si el hijo nació en septiembre de 2023, se toma en cuenta el ingreso mínimo mensual vigente en el mismo ($460.000) para calcular el 10% de los 18 ingresos mínimos, a los cuales la madre podrá acceder una vez cumpla con los requisitos legales.

Requisitos del Bono por Hijo

Las madres biológicas y adoptivas de 65 años de edad o más pueden acceder al bono si cumplen con lo siguiente:

  • Contar con una cédula de identidad vigente.
  • Acreditar una residencia de 20 años (continuos o discontinuos) en territorio chileno, contados desde que cumplió los 20 años de edad.
  • Haber residido en Chile durante 4 años, dentro de los últimos 5 años anteriores al envío de la solicitud.

Asimismo, solo tienen que cumplir uno de lo siguientes requisitos:

  • Estar afiliada a una AFP y haber recibido una pensión después del 1 de julio de 2009.
  • Ser beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • En caso de no estar afiliada a algún régimen previsional, debe ser beneficiaria de una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), después del 1 de julio de 2009.

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