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Revisa las razones por las que se puede cancelar el pago de la Pensión Garantizada Universal

  • Por Agustín Brun
Revisa las razones por las que se puede cancelar el pago de la Pensión Garantizada Universal

Entre los aportes sociales que reciben los adultos mayores está la Pensión Garantizada Universal, la que otorga mensualmente un monto máximo de $206.173 pesos a quienes sean beneficiarios al cumplir los requisitos.

Este aporte es uno de los más significativos para quienes están pensionados, debido a que permite subir el monto de la jubilación de cada uno.

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Sin embargo, es posible que este beneficio se pierda por distintas razones relacionadas con el no cobro, falta de papeles, entre otras razones.

¿Cómo se puede perder la PGU?

El derecho a seguir recibiendo la PGU se puede perder, temporal o definitivamente, bajo las siguientes razones:

  • No cobrar la PGU por 6 meses continuos. Sin embargo, la persona puede solicitar que se deje sin efecto la medida hasta seis meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, se producirá la extinción del beneficio.
  • No proporcionar antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los tres meses de efectuado el requerimiento.

¿Cómo se puede perder la PGU definitamente?

El beneficio puede dejar de percibirse permanentemente si ocurren estas situaciones:

  • Sean beneficiarios y fallezcan. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Permanezcan fuera del país por más de 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Entreguen antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Dejen de cumplir el requisito de focalización.

¿Cuáles son los requisitos para postular a la PGU?

Si deseas postular a la PGU de octubre, deberás cumplir con estos requisitos:

  1. Tengan 65 años o más de edad.
  2. No integren el 10% más rico de la población.
  3. Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

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