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¿Quiénes pueden recibir el Bono post laboral? Estos son los beneficiarios de los $90 mil

  • Por Daniel Rondón
¿Quiénes pueden recibir el Bono post laboral? Estos son los beneficiarios de los $90 mil Freepik

Los trabajadores del sector público con bajas de reemplazo en sus pensiones pueden acceder al Bono post laboral, un aporte de 90.877 pesos que se entregan de forma mensual y vitalicia.

El aporte debe solicitarse hasta 12 meses después de haber cumplido la edad legal de la pensión, ante la jefatura superior del servicio u organismo donde desempeña funciones, según la Superintendencia de Pensiones.

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¿Quiénes reciben el Bono post laboral?

Los beneficiarios del aporte monetario mensual son aquellos funcionarios públicos afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), quienes deben encontrarse en la siguientes reparticiones estatales:

-Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
-Corporaciones de Asistencia Judicial.
-Universidades estatales.
-Contraloría General de la República.
-Consejo Nacional de Televisión.
-Consejo Superior de Educación.
-Dirección General de Aeronáutica Civil.
-FONADIS.
-Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
-Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Requisitos para solicitar el Bono post laboral

Al momento de presentar la solicitud, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.
  2. Ser mayor de 60 años (mujeres) o 65 años (hombres).
  3. Contar con más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  4. Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo en una de las instituciones mencionadas al momento de solicitar el bono.
  5. Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981, y tener como mínimo una imposición en el sistema previsional antiguo.
  6. Tener una tasa de reemplazo líquida igual o menor al 55%.
  7. Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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