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Bono Invierno 2024: Conoce cuál será el nuevo monto de este beneficio

  • Por Rubén Pino
Bono Invierno 2024: Conoce cuál será el nuevo monto de este beneficio Aton Chile

El Bono de Invierno es uno de los aportes estatales más importante de las y los adultos mayores del país, quienes reciben este beneficio sin la necesidad de postular.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo encargado de repartir este apoyo económico, el que se entrega una vez al año durante el primer semestre.

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¿Cómo consultar el Bono invierno?

Si deseas descubrir si cumples los requisitos de este beneficio podrás hacerlo de las siguientes dos formas:

  • Telefónica: Llamar al 101 desde celulares explicando que el motivo es saber si tiene el Bono invierno
  • Presencial: Asistir con cédula de identidad a las sucursales de ChileAtiende y consultar por este beneficio.

¿Cuál es el nuevo monto?

El monto que entregará el Bono Invierno este 2024 será de $77.982, el cual comenzará a entregarse en mayo a quienes cumplan los requisitos, respaldados bajo el artículo 20 de la Ley 21.526, y en el 5 de la Ley 21.419.

Si bien en 2023 se añadió un aporte extra de $60.000 a este bono, no se ha confirmado si estará contemplado en el pago de 2024.

¿Quiénes reciben esta ayuda de 77 mil pesos?

Este beneficio está dirigido a pensionados que pertenezcan a alguno de los siguientes sistemas o beneficios:

  1. Sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  2. Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  3. Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  4. Algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  5. Pensionados que reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años y que sean de:
  • IPS
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena)
  • Mutualidades de Empleadores

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