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Se acerca el pago del Bono al Trabajo de la Mujer de marzo: Conoce quiénes lo reciben

  • Por Daniel Rondón
Se acerca el pago del Bono al Trabajo de la Mujer de marzo: Conoce quiénes lo reciben Freepik

Las mujeres trabajadoras de entre 25 y 59 años pueden recibir el Bono al Trabajo de la Mujer, un beneficio económico que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

El bono mejora la condición financiera de las personas a través del pago anual o mensual, según la elección de la beneficiaria y sus ingresos, indica el Sence.

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Fecha de pago y monto del Bono al Trabajo de la Mujer

El beneficio se entrega el último día hábil de cada mes, por lo que el próximo jueves 28 de marzo se realizará el pago a cada beneficiaria habitual.

También lo recibirán las personas cuya solicitud fue enviada en diciembre y aprobada en febrero, ya que se paga con tres meses de desfase.

El monto se calcula en tres tramos, dependiendo de la renta mensual que recibe la beneficiaria:

  • Tramo A, para rentas iguales o inferiores a $269.572: el bono va de $1 hasta $40.436.
  • Tramo B, para rentas entre $269.572 y $336.965: se recibe un bono cercano a $40.436.
  • Tramo C, correspondiente a rentas superiores a $336.965 e inferiores a $606.537: el bono puede ser desde $40.436 a $1.

Cómo solicitar el Bono al Trabajo de la Mujer

Las trabajadoras interesadas en obtener este aporte pueden postular a través del portal de aplicaciones del Sence (pulse aquí), con su RUN y ClaveÚnica. Los requisitos para enviar una solicitud y que esta sea aprobada son:

  • Tener entre 25 y 59 años, con 11 meses y 29 días de edad.
  • Estar inscrita en el Registro Social de Hogares y pertenecer al 40% más vulnerable de la población.
  • Percibir una renta bruta anual inferior a $7.278.446 (solo aplica para el pago anual) o ingreso mensual menor a $606.597 (pago mensual).
  • Estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
  • No trabajar en una institución estatal o empresa con una participación pública mayor al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
  • Emitir boletas de honorarios y declarar las rentas ante el Servicio de Impuestos Internos. Solo aplica para trabajadoras independientes.

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