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Seguro de Cesantía: ¿Cómo cobrarlo sin finiquito?

  • Por Mega.cl
Seguro de Cesantía: ¿Cómo cobrarlo sin finiquito?

El Seguro de Cesantía es un beneficio que queda a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que considera el monto ahorrado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para que cada trabajador pueda acceder en caso de quedar desempleado, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

Los trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, antes de quedar cesantes, son protegidos con esta ayuda monetaria, siempre y cuando sus contratos estén regidos por el Código del Trabajo.

Cuando los trabajadores están afiliados a la AFC automáticamente se abre una CIC cuyos ahorros corresponden a un descuento de la remuneración mensual bruta, lo cual está explicado en la liquidación de sueldo.

¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

Uno de los documentos principales para cobrar este aporte es el finiquito, debido a que es el que generalmente se firma para acordar el fin de la relación laboral.

No obstante, en el caso de no tenerlo, se puede reemplazar con distintos documentos igualmente válidos y aceptados por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que respalde el término de la relación laboral.

¿Cuáles son los documentos que pueden reemplazar al finiquito?

Los documentos que son admitidos por la AFC para presentar en reemplazo del finiquito, son:

- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

- Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.

- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.

- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.

- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.

- Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.

- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.

- Conciliación ante la Dirección del Trabajo.

- Contrato de trabajo menor a 30 días.

- Acta de avenimiento.

- Acta de comparecencia o conciliación judicial.

- Sentencia judicial.

- Demanda laboral.

- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?

El proceso de cobro se puede realizar en las oficinas de las AFC, o bien, en la Sucursal Virtual de la AFC. El usuario puede ingresar con su Clave Única o su clave AFC.

- Una vez dentro de la página debe pinchar en "Cobro del seguro" y después en "Comenzar solicitud de cobro".

- Durante el trámite la persona deberá adjuntar el finiquito o alguno de los documentos antes mencionados, con todas las páginas por ambos lados.

- Una vez adjuntados los documentos, el solicitante podrá revisar la simulación de pago, así como los montos y las fechas en que lo recibirá.

- El último paso consiste en confirmar los datos de transferencia, es decir, ingresar los datos de la cuenta bancaria en la que será depositado.

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