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Bono por Hijo: Conoce tres formas de solicitar el beneficio para adultos mayores

  • Por Daniel Rondón
Bono por Hijo: Conoce tres formas de solicitar el beneficio para adultos mayores Freepik

Las mujeres mayores de 65 años pueden obtener el Bono por Hijo, un beneficio que comienza a generar rentabilidad desde el nacimiento de cada hijo vivo o adoptado y se cobra junto con su pensión.

El monto correspondiente del aporte puede variar conforme al nacimiento del hijo, si nació antes o después del 1 de julio de 2009, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, refiere el Instituto de Previsión Social (IPS).

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Formas de solicitar el Bono por Hijo

Las beneficiarias pueden realizar el trámite de solicitud por medio de tres canales de atención:

En línea: Ingrese al IPS en Línea con su RUN, presione “Ingresar”, haga clic en “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, seleccione “Bono por Hijo”, pulse “Ingresar solicitud de Bono por Hijo” y acceda con ClaveÚnica.

Por videollamada: Ingrese a la Sucursal Virtual de ChileAtiende, complete el formulario con los datos solicitados, pulse “Iniciar prueba de equipo”, acepte los permisos de cámara y micrófono, presione “Prueba” e “Iniciar video atención”.

En oficina: Acuda a una oficina de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado u oficina de ChileAtiende más cercana, explique el motivo de la visita y entregue los documentos requeridos.

¿Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo?

Las mujeres pueden solicitar el bono con su ClaveÚnica o cédula de identidad vigente, según sea el caso:

  • Ser mayor de 65 años de edad.
  • Acreditar una residencia mínima de 20 años (continuos o discontinuos) en territorio chileno, desde que cumplió 20 años de edad.
  • Haber residido en Chile durante cuatro años, dentro de los últimos cinco años anteriores al envío de la solicitud.
  • Estar afiliada a una AFP y ser beneficiaria de una pensión, ser titular de una Pensión Garantizada Universal o no estar afiliada a un régimen previsional y recibir la Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) de una AFP, compañía de seguros o el IPS, a partir del 1 de julio de 2009.

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