Seguro de Cesantía: ¿Puedo cobrarlo si renuncio a mi trabajo?
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Los trabajadores pueden proteger sus ingresos con el Seguro de Cesantía, que garantiza una remuneración mensual aunque estén sin empleo.
Consiste en pagos mensuales financiados por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que se entrega a un afiliado desde el fin de un contrato hasta el inicio de una nueva relación laboral.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?
La Administradora de Fondos de Cesantía indica que la renuncia voluntaria es una razón válida para solicitar el seguro, con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía.

¿Cómo solicitar el Seguro de Cesantía por renuncia?
El trámite se realiza a través de la Sucursal Virtual de la AFC (pincha aquí) con el RUN y la ClaveÚnica o clave AFC, para luego presionar el botón "Cobrar Seguro de Cesantía" e ingresar los datos y documentos requeridos.



Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía por renuncia
Al momento de efectuar la solicitud, debes reunir los siguientes requerimientos para que esta sea aprobada:
- Tener finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo, sentencia judicial u otro documento que demuestre la cesantía.
- Estar cesante bajo alguna de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato, con uno o más empleadores, si tenías contrato indefinido; o al menos 5 cotizaciones con uno o más empleadores si el contrato era a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado.
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