¿Cómo saber si me corresponde el Bono Invierno 2025?
ATON
Dentro de muy poco comenzará el pago de un importante beneficio económico que buscar ayudar a afrontar los meses más fríos del año. Se trata del Bono Invierno, cuyo monto asciende a $81.257 y que se entrega por una única vez.
El aporte monetario no es tributable, imponible ni tampoco está sujeto a ningún descuento.
A diferencia de otros beneficios estatales, para recibirlo no es necesario postular, ya que se entrega de manera automática a quienes cumplan con los requisitos estipulados.

¿Cómo saber si recibo el Bono Invierno?
Si tienes dudas sobre este beneficio, puedes llamar al Call Center de ChileAtiende: 600 440 0040.
También, tienes la opción de acudir a una sucursal de la entidad para realizar la consulta. Revisa en este enlace la oficina más cercana a tu domicilio.
Estos son los requisitos del Bono Invierno
Para acceder al bono debes tener 65 años o más al 1 de mayo del 2025, y ser parte de alguno de los siguientes grupos:
Grupo 1: pensiones contributivas cuyo monto sea igual o inferior al valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más ($222.474,62, reajustable en septiembre de cada año), y que sean pensionados de:
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Mutualidades de empleadores
- Pensionados de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Grupo 2: beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que no reciben otra pensión, aunque el monto de la PGU sea superior al mínimo de $222.474,62.



Grupo 3: pensiones especiales de reparación
- Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992)
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405)
- Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234)
- En caso de solo recibir la pensión de reparación, se tendrá derecho al Bono Invierno, aunque el monto de la pensión exceda el valor de la mínima de $222.474,62.
Grupo 4: pensiones contributivas con APSV, PGU o reparación:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62, reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62, reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Cabe destacar que, en caso de recibir más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, se tendrá derecho al Bono Invierno, solo si la suma no excede el monto mínimo de $222.474,62.
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