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Pago sube a $250 mil: ¿Quiénes reciben el primer aumento de la PGU desde septiembre?

  • Por Sebastián Paillafil
Pago sube a $250 mil: ¿Quiénes reciben el primer aumento de la PGU desde septiembre? ATON

A fines de marzo, se publicó en el Diario Oficial la Reforma de Pensiones que introdujo varios cambios importantes en la materia, entre los que destacan el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

De acuerdo a lo establecido, el beneficio alcanzará los $250.000 de manera gradual en tres etapas, según los diferentes grupos de edad.

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Es importante destacar que para recibir este incremento no es necesaria ninguna postulación, puesto que se aplicará a todas las personas que actualmente reciben la PGU.

ATON

¿Quiénes reciben el aumento de la PGU desde septiembre?

Tal como se mencionó anteriormente, el alza de la PGU será realizará de manera gradual a partir de los seis meses posteriores a la publicación de la ley, vale decir, desde septiembre de este 2025.

En aquella fecha, los adultos mayores de 82 o más años verán reflejado el aumento del beneficio, alcanzando un monto de $250 mil.

El resto de las fechas y tramos son:

  • Adultos mayores de 75 o más años: recibirán el aumento en septiembre de 2026
  • Adultos mayores de 65 o más años: recibirán el aumento en septiembre de 2027

¿Cómo revisar cuándo recibiré el aumento de la PGU?

En caso de dudas, puedes consultar cuándo recibirás el aumento de la Pensión Garantizada Universal en la página web de ChileAtiende (clic acá) con solo tu RUT y fecha de nacimiento.

De igual forma, es posible comunicarse a través de las sucursales de ChileAtiende a lo largo del país o en el call center 101.

Requisitos de la PGU

Para ser beneficiario de la PGU, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Contar con una pensión base menor a $1.210.828 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • No debe integrar el 10% más rico de la población total del país.

Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

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