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Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Quiénes reciben un monto extra en el mes de septiembre?

  • Por Sebastián Paillafil
Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Quiénes reciben un monto extra en el mes de septiembre? ATON

Quedan poco más de dos meses para que comiencen las celebraciones de Fiestas Patrias, un momento de alegría y reunión para millones de chilenos y chilenas.

En aquellas fechas es común que los ciudadanos gasten una cantidad considerable de dinero extra en actividades, ya sea en asados; empanadas; terremotos o en las fondas.

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El aguinaldo de Fiestas Patrias, en ese sentido, juega un papel importante al ser un alivio a la carga económica, permitiendo disfrutar con mayor holgura.

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¿Quiénes reciben un monto extra del aguinaldo de Fiestas Patrias?

Conforme a lo estipulado en la Ley 21.724, el monto base para el aguinaldo de Fiestas Patrias de los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), en este año asciende a $25.280.

Sin embargo, hay quienes pueden recibir un monto extra dependiendo del número de cargas familiares acreditadas.

En concreto, los pensionados recibirán un monto adicional de $12.969 por cada carga familiar debidamente acreditada, al 31 de agosto del año en curso.

¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?

El aguinaldo de Fiestas Patrias es recibido por todos aquellos pensionados de los siguientes regímenes previsionales del Instituto de Previsión Social:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias se paga junto a la pensión de septiembre, cuya fecha depende de cada beneficiario.

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