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¿Qué pensionados pueden recibir monto extra de aguinaldo de Fiestas Patrias?

  • Por Sebastián Paillafil
¿Qué pensionados pueden recibir monto extra de aguinaldo de Fiestas Patrias? ATON

Queda poco para las Fiestas Patrias, donde los pensionados esperan con ansias el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio económico que entrega el Estado.

Y es que la celebración puede traer gastos sorpresivos, por lo que la llegada de un dinero extra siempre es bienvenido para no terminar el festejo antes de tiempo.

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Si bien el monto base del depósito es $25.280, hay algunos adultos mayores que tienen la fortuna de recibir un aumento dependiendo de algunos requisitos.

ATON

¿Cuál es el monto extra que pueden recibir los pensionados en el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Además del monto base de $25.280, aquellos pensionados que tengan una persona acreditada como carga familiar se incrementa en $12.969.

De esta forma, un adulto mayor que tenga una carga debidamente acreditada al 31 de agosto, puede recibir $38.249.

¿Qué pensionados reciben aguinaldo de Fiestas Patrias?

El aguinaldo se paga de forma automática a todos aquellos pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que cumplan con alguna de las siguientes alternativas:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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