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Se entrega de por vida: Averigua qué es el Bono Post Laboral y quiénes lo reciben

  • Por Daniel Rondón
Se entrega de por vida: Averigua qué es el Bono Post Laboral y quiénes lo reciben Freepik

El Gobierno de Chile mejora las condiciones laborales de los trabajadores a través de distintas ayudas, entre las que se encuentra el Bono Post Laboral para quienes pertenezcan al sector público.

El beneficio entrega a estos trabajadores un monto de por vida, el cual no es imponible, ni constituye ni indemnización o renta, indica la Superintendencia de Pensiones (SP).

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¿Qué es el Bono Post Laboral y quiénes lo reciben?

Se trata de un aporte monetario vitalicio de 90.877 pesos que se entrega a quienes laboren en el sector público y que tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.

Los beneficiarios son funcionarios públicos afiliados al sistema de Administradoras de Fondos (AFP) que pertenezcan a:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de asistencia judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Fondo Nacional de Discapacidad.
  • Servicio de Cooperación Técnica.
  • Corporación Nacional Forestal.

¿Cómo se solicita el Bono Post Laboral?

El proceso de solicitud se realiza dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, ante la jefatura superior del servicio u organismo en el que desempeñe funciones, para que el SP proceda con el cálculo.

Sin embargo, para presentar la solicitud tendrá que cumplir con lo siguiente:

  • Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.
  • Ser mayor de 60 (mujeres) o 65 años de edad (hombres).
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas
  • Ser funcionario de planta, contratado o por Código del Trabajo de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes de 1 de mayo de 1981 y tener una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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