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Comienza pago de aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: Revisa los requisitos y montos

  • Por Sebastián Paillafil
Comienza pago de aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: Revisa los requisitos y montos ATON

Iniciado el mes de septiembre, el Estado comenzó con los depósitos correspondientes al aguinaldo de Fiestas Patrias, dirigido a ciertos grupos de beneficiarios, como pensionados.

Se trata de una ayuda económica que implica un alivio para el bolsillo en épocas de altos gastos relacionados a las celebraciones.

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Aunque mucha atención, porque si bien este aporte monetario se encuentra establecido por ley, no todos los adultos mayores lo reciben.

ATON

¿De cuánto es el aguinaldo de pensionados?

Según lo establecido en la Ley 21.724, el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados se ajustó en $25.280, monto al que se pueden sumar $12.969 por cada carga debidamente acreditada.

Cabe señalar que el beneficio se suma a la pensión correspondiente a este mes, de manera automática y sin necesidad de realizar trámites adicionales.

¿Cuáles son los requisitos para recibir aguinaldo de pensionados?

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) se indica que el aguinaldo de Fiestas Patrias lo reciben personas que al 31 de agosto cumplan con alguna de estas condiciones:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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